Modificado: 04/05/2026
CONTENIDO DEL DICTÁMEN 44/2026 EMITIDO POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA

Dictamen nº: 44/2026 |
Objeto: | Solicitud de dictamen en el procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad de las actuaciones de contratación de las que deriva la factura emitida por "Producción Técnica TJL, S.L." por importe de 13.050 euros, correspondiente al suministro de equipos de sonido e iluminación para el Programa de Promoción y Difusión de las Artes Escénicas, La Banda Sonora de Tu Pueblo: Navidad (Expte:
2025/D61000/005-982/0001). |
Solicitante: | Diputación de Almería. |
Ponencia: | Moreno Ruiz, María del Mar; Requena López, Tomás. Letrado Mayor. |
Presidenta: | Gallardo Castillo, María Jesús. |
Consejeras y Mingorance Gosálvez, María del Carmen; Roca Fernández-Castanys,
Consejeros: María Luisa; García Navarro, Luis Manuel; Martín Reyes, Diego; Dorado Picón, Antonio; Moreno Ruiz, María del Mar.
Secretaria: Linares Rojas, María Angustias.
La solicitud referenciada ha sido dictaminada por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2026, con la asistencia de los citados miembros.
ANTECEDENTES DE HECHO
El 25 de noviembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo Consultivo, solicitud de dictamen relativa al procedimiento tramitado por la Diputación de Almería, de revisión de oficio para la declaración de nulidad de las actuaciones de contratación de las que deriva la factura emitida por "Producción Técnica TJL, S.L." por importe de 13.050 euros, correspondiente al suministro de equipos de sonido e iluminación para el Programa de Promoción y Difusión de las Artes Escénicas, La Banda Sonora de Tu Pueblo: Navidad (Expte: 2025/D61000/005-982/0001).
La solicitud la formula el Ilmo. Sr. Presidente en cumplimiento de lo dispuesto, tanto conforme a lo establecido en el artículo 17.11 y al amparo del artículo 25.2 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la mencionada Ley, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente y de acuerdo con lo previsto en su artículo 28.1, el plazo para su emisión es de treinta días.
Del expediente remitido se desprenden los siguientes antecedentes fácticos:
1.- El 5 de diciembre de 2024, por Decreto de la Presidencia de la Diputación se acuerda la contratación de servicios para el Programa La Banda Sonora de tu Pueblo (Exp. 4), incluido en el Plan Provincial de Cultura, Cine e Identidad Almeriense 2024, a los siguientes adjudicatarios y conceptos (págs. 9-14):
Nombre | Concepto | Importe Euros |
Asociación Vocla | Actuaciones musicales | 1.100 exento de IVA |
Asoc. Cultural Coro
Provincial de Almería | Actuaciones musicales | 1.100 exento de IVA |
María Rubí, S.L. | Actuaciones musicales | 4.199.98 |
Ana Isabel Veloso García | Actuaciones musicales | 7.700,00 |
Asoc. Cultural Nocturnia | Actuaciones teatrales | 6.000,00 |
La Chica Charcos, S.L. | Representaciones teatrales | 13.976,00 |
Total |
| 34.075,98 |
2.- El 12 de diciembre de 2024 la mercantil Producción Técnica TJL, S.L. presenta instancia solicitando "La contratación del servicio de sonorización e iluminación de actividades del 'Coctel Navideño' para cuya contratación menor he sido invitado por el Área de Cultura, Cine e Identidad Almeriense", adjuntando su oferta de contrato por importe de 13.050,00 euros (IVA incluido) para la sonorización e iluminación de 9 actuaciones de grupos de Zambomba Flamenca, a razón de 1.450 euros cada actuación (págs. 15-32).
Consta en el expediente remitido la factura número 269, expedida el 30 de diciembre de 2024 por la citada mercantil, cuyo concepto es "Sonorización e iluminación de actividades del Cóctel Navideño", por importe de 13.050 euros, IVA incluido, conformada por el Jefe de Departamento de Actividades y Programas del Área de Cultura, Cine e Identidad Almeriense (págs. 33-40).
3.- El 4 de febrero de 2025 la Jefa del Departamento de Actividades y Programas Culturales Provinciales emite informe justificativo de gasto para reconocimiento extrajudicial de créditos, de Cultura y Cine (Exp.1/2025) relativo a la factura que nos ocupa (págs. 41-42).
El 20 de febrero de 2025 se emite informe de Intervención instando la revisión de oficio del expediente indicado, por incurrir la contratación en causa de nulidad conforme al artículo 47.1.e) LPACAP al tratarse de contratación verbal y sin existir crédito disponible en su aplicación presupuestaria, exponiendo lo siguiente (págs. 67-68):
«1. Descripción detallada del gasto:
»El gasto realizado corresponde al servicio de sonorización e iluminación del
"Cóctel Navideño", para llevar a cabo las actuaciones incluidas en el programa de promoción y difusión de las artes escénicas "La Banda sonora de tu pueblo: Navidad" incluido en el Plan Provincial de Cultura, Cine e Identidad Almeriense 2024, que requería la contratación de actuaciones musicales y representaciones teatrales en distintos municipios de la provincia a lo largo del mes de diciembre de 2024. C Conforme a ello se emitió factura F-2024-9223 por Producción Técnica TJL B04794608 el 30 de diciembre de 2024 por importe de 13.050,00 euros (Base 10.785,12 euros; IVA 2.264,88 euros), factura que fue registrada el 31 de diciembre de 2024.
»Con fecha 10 de febrero de 2025 desde el Área gestora se ha remitido a la Intervención provincial solicitud de informe a la propuesta de reconocimiento extrajudicial de créditos para el pago de la citada factura.
»2. Incumplimientos normativos:
»Desde la Intervención provincial se advierten las siguientes incidencias en el procedimiento:
»- Para la prestación del servicio se ha llevado a cabo una contratación verbal, expresamente prohibida en el artículo 37 de la Ley 9/2017, 8 noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), y además no se ha llevado a cabo una adecuada planificación de la actividad de contratación. Habiendo prescindido total y absolutamente del procedimiento administrativo en materia de contratación pública.
»Como antecedente, hemos de hacer referencia a que con .fecha 29/8/2024 se adoptó resolución (Decreto 2004/2024 de 20 de agosto) para la formalización de un contrato menor por importe de 17.950,00 euros para la prestación del servicio en los circuitos a realizar desde el área gestora, hasta el momento de formalización del contrato cuyo procedimiento de licitación se encontraba en curso. Contrato que fue adjudicado en Acuerdo urgente número 6 de la Junta de Gobierno de 13 de enero de 2025.
»- En cuanto a la existencia de crédito presupuestario: Los servicios prestados corresponden al ejercicio 2024, y se ha comprobado por esta Intervención que el crédito disponible en la aplicación presupuestaria 1000-920-20500 "Alquiler mobiliario y enseres (recursos)" a 31 de diciembre de 2024 era insuficiente para hacer frente al gasto. Por lo tanto, se ha realizado un gasto sin la existencia de consignación presupuestaria para ello, incumpliendo total y absolutamente el procedimiento administrativo legalmente establecido en el ámbito presupuestario. Incumplimiento del principio de especialidad cuantitativa y temporal de los créditos.
»Por lo que en la tramitación de este expediente concurre un supuesto de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
»3. Prestaciones realizadas:
»Se adjunta informe justificativo del gasto, emitido porꞏ la Jefa del Departamento de Actividades y Programas Culturales Provinciales con fecha 4/2/2025, en el que se acredita que "los servicios realizados se ajustan a los encargos en las fechas y municipios previstos y de forma satisfactoria" y además "se comprueba que los precios de los servicios se ajustan a los de mercado". Asimismo, en el informe emitido se afirma que no existe fraccionamiento del contrato, a pesar de que ya había sido formalizado un contrato menor para sonorización e iluminación, tal y como se ha referido anteriormente.
»(https://ov.dipalme.org/verifirma/code/195OAUb9PHT0jKtb6r8L7w%3D%3D) »4. Instar a la revisión de oficio.
»Por tanto, desde la Intervención se insta al inicio de la tramitación del procedimiento de revisión de oficio regulado en la Base 30ª de las de Ejecución del Presupuesto vigente, para la declaración de nulidad del contrato menor del servicio de sonorización e iluminación prestado por Producción Técnica T JL, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
»En la tramitación deberá hacerse un pronunciamiento expreso, en relación con la indemnización a pagar al contratista, a la procedencia o no de la exclusión del beneficio industrial, del IVA y de los gastos generales o de estructura, además del valor de la prestación realizada, tal y como insta el punto 2.1 de la Base 30ª de ejecución del Presupuesto vigente. Por tanto, en la propuesta de inicio del procedimiento de revisión de oficio que se realice, deberá de indicarse el importe a abonar en concepto de indemnización. Sin perjuicio de que, más adelante, el Consejo Consultivo de Andalucía se pronuncie expresamente sobre esta cuestión».
4.- Constan a continuación los siguientes informes:
- Del Servicio Jurídico y Administrativo del Área de Cultura y Cine, de fecha 18 de julio de 2025, propuesta instando la revisión de oficio de la contratación por los motivos expuestos en el informe de Intervención de 20 de febrero de 2025 (págs.
69-76).
- Informe jurídico del mismo Servicio, de fecha 21 de julio de 2025, sobre el procedimiento a seguir para la revisión de oficio (págs. 77-90).
- Informe de Intervención, de fecha 7 de agosto de 2025, de conformidad con el inicio de procedimiento de revisión de oficio (págs. 91-92).
- Informe de Secretaría General, de fecha 12 de agosto de 2025, de conformidad con el inicio de procedimiento de revisión de oficio (págs. 93-94).
5.- Mediante Decreto del Vicepresidente Primero de la Diputación, de fecha 13 de agosto de 2025, se acuerda el inicio del procedimiento de revisión de oficio en los siguientes términos (págs. 95-102):
«1º) De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, de la LPACAP, incoar expediente para la declaración de oficio de nulidad de pleno derecho del contrato menor correspondiente a: "Alquiler y servicio de Equipos de Sonido e Iluminación para el Programa de Promoción y Difusión de las artes escénicas, la Banda Sonora de tu Pueblo: Navidad, incluido en el Plan Provincial de Cultura, Cine e Identidad Almeriense 2024 (Expdt. Núm. 4)", efectuado por la mercantil PRODUCCIÓN TÉCNICA, TJL, S.L., provista con N.I.F. B04794608, en concepto de prestación de alquiler y servicio de equipos de sonido e iluminación, para el Programa de Promoción y Difusión de las artes escénicas, la Banda Sonora de tu Pueblo: Navidad, por importe de trece mil cincuenta (13.050,00) euros, en concepto de indemnización por la prestación de alquiler y servicio de equipos de sonido e iluminación señalados. Al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, y todo ello de acuerdo con lo establecido en la base número 30.2 de las de ejecución del presupuesto provincial de 2024, de aplicación al presente.
»2°) El importe al que asciende la indemnización deberá ser la cantidad de trece mil cincuenta (13.050,00) euros que comprenden el valor de la prestación realizada, beneficio industrial del 6%, gastos generales 13% e IVA a un tipo del 21 %, con el siguiente desglose:
10.785,12 | 81 | 8.735,94 euros |
Beneficio Industrial 6% | 6 | 647,11 euros |
Gastos generales 13% | 13 | 1.402,07 euros |
| 100 | 10.785,12 euros |
IVA del 21% |
| 2.264,88 euros |
Total Indemnización |
| 13.050,00 euros |
»3°) Dar traslado de la presente resolución al interesado que pueda resultar afectado por la resolución que eventualmente se adopte, para que por plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, pueda presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen oportunos para la defensa de sus derechos, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la LPACAP.
»(…)».
El 14 de agosto de 2025 se le notifica a la mercantil Producción Técnica TJL, S.L., la apertura del trámite de alegaciones (págs. 105-112, 121-122). El 19 de septiembre de 2025 se emite informe de no presentación de alegaciones por parte del interesado (págs. 129-130).
6.- El 12 de noviembre de 2025 se formula propuesta de resolución en los siguientes términos (págs. 135-138):
«1. Resolver definitivamente, y en los términos en que se indique en el Dictamen que emita el Consejo Consultivo de Andalucía, el expediente de revisión de oficio incoado por Decreto núm. 2.117 /2025 de 13 de agosto, del Vicepresidente Primero de Diputación, dado que se ha efectuado el trámite de audiencia, no habiendo presentado alegación alguna la interesada, la mercantil Producción Técnica TJL, S.L., en el plazo concedido. Y remitido a dicho órgano consultivo, de acuerdo con lo señalado en el apartado dispositivo cuarto del Decreto 2.117/2015, señalado. Y con los efectos para el interesado, indicados en el artículo 22 de la LPACAP.
»2. Declarar la nulidad de pleno derecho, a resultas de lo que se señale en el Dictamen que emita el Consejo Consultivo de Andalucía, de la contratación de sonido e iluminación para el programa de promoción y difusión de la artes escénicas, la Banda Sonora de tu Pueblo: Navidad, incluido en el Plan Provincial de Cultura, Cine e Identidad Almeriense 2024, a que se refiere la siguiente factura, por concurrir la causa contemplada en la letra e) del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con los artículo 37.1 y 39 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
»- Factura núm. 269, expedida por la mercantil Producción Técnica TJL, S.L. cuyo concepto es: "Sonorización e iluminación de actividades del Cóctel Navideño", por importe de 13.050,00 euros, IVA incluido, por prestación de servicios contratados verbalmente.
»3. Aprobar a resultas de lo que se establezca en el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, un gasto en concepto de importe de indemnización por una cuantía de trece mil cincuenta euros (13.050,00 euros), que deberá efectuarse previo expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito y liquidación del contrato.
»4. Notificar el presente acuerdo, junto al Dictamen que emita el Consejo Consultivo de Andalucía a la empresa Producción Técnica TJL, S.L. provista con NIF núm. B04794608.
»(…)».
7.- El 12 de noviembre de 2025 el Servicio Jurídico y Administrativo del Área de Cultura, Cine e Identidad emite informe jurídico favorable a la propuesta de resolución (págs. 139-144).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Se solicita dictamen de este Consejo Consultivo, sobre el procedimiento tramitado por la Diputación de Almería para la revisión de oficio de la contratación relativa a la factura emitida por "Producción Técnica TJL, S.L." por importe de 13.050 euros, correspondiente al suministro de equipos de sonido e iluminación para el Programa de Promoción y Difusión de las Artes Escénicas, La Banda Sonora de Tu Pueblo: Navidad (Expte: 2025/D61000/005-982/0001).
El dictamen solicitado tiene carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.11 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, y vinculante en los términos del artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Atendiendo a la fecha de la prestación (2024), la contratación se sometía a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), siendo las causas de nulidad a considerar las previstas en el artículo 39 de la LCSP, cuyo apartado 1 se remite, además, al artículo 47.1 de la Ley 39/2015.
El procedimiento, como resulta de lo que se acaba de exponer, se somete además de a la referida Ley 39/2015, a la LCSP.
II
En lo que atañe a la competencia para dictar la resolución del procedimiento debe señalarse que corresponde al órgano que debió realizar la contratación (art. 41.3 de la LCSP).
Por otro lado, el procedimiento no ha caducado dado que se ha iniciado por acuerdo de 13 de agosto de 2025, por lo que no ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 106.5 de la Ley 39/2015.
III
Sentado lo anterior, procede analizar la cuestión de fondo planteada, verificando si concurre la causa de nulidad aducida por la Administración consultante, que es la prevista en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, por remisión del artículo 39.1 de la LCSP.
Antes de ello debe notarse que el valor de la contratación no alcanza los 15.000 euros, que es el límite que el artículo 118.1 de la LCSP fija para que un contrato de ese tipo se pueda calificar como menor. La única razón, pues, que autorizaría a sustentar la nulidad de pleno derecho, sería la omisión del procedimiento previsto en el artículo 118 de la LCSP, en particular el informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar el juego de los límites cuantitativos previstos en el apartado 1 del artículo 118 de la LCSP (apartado 2 de ese precepto). Este Consejo es consciente de que puede ser discutible si la omisión de ese sólo informe puede justificar el juego de la causa de nulidad del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 que, como es sabido, exige la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido o de trámites esenciales (sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1994, 3 de abril de 2000 y 24 de mayo de 2012, y dictámenes 283/2004, 203/2005, 111/2016, 743/2016 y 177/2020 de este Consejo, entre otros), o la utilización de un procedimiento distinto del procedente (sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1991 y 16 de marzo de 1992, entre otras; dictámenes de este Consejo 111, 225/2016 y 693/2016, 470/2019, 413/2020, 829 y 920/2021, 2 y 159/2022, entre otros).
Pues bien, no puede haber una respuesta única a tal cuestión. Su adecuada resolución exige partir, además de la parquedad procedimental de los contratos menores (junto a ese informe, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, en general, sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato de obras), de que la finalidad del referido informe persigue precisamente el respeto de los principios clave de la contratación pública, los principios de publicidad y concurrencia. Si tal consideración se orienta hacia su caracterización como trámite esencial, serán el objeto y la finalidad de la contratación los que definitivamente autoricen a tenerlo por tal y subsumir la premisa menor concurrente en la premisa mayor que conduciría a la declaración de nulidad sobre la base de la concurrencia de la causa prevista en la letra e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015.
Pero todo ese esfuerzo argumental resulta innecesario en el presente caso si, como refleja el informe de la Intervención de 20 de febrero de 2025, no existe crédito suficiente para atender el gasto en cuestión, esto es, el importe de la factura, pues eso implica la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el apartado 2.b) del artículo 39 de la LCSP, consistente en "la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia" y conforme al artículo 173.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en lo que aquí interesa destacar, "no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma".
Estaríamos así ante un caso de los contemplados en el apartado II.2.g) del Acuerdo de la Ponencia Especial 1/2025 sobre revisión de oficio en materia de contratación.
IV
Las consecuencias que produce la nulidad del contrato se encuentran previstas en el artículo 42.1 de la LCSP, de acuerdo con el cual "la declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido".
De acuerdo con el dictamen 153/2025, de 19 de febrero, procede el abono de la factura en su integridad.
CONCLUSIÓN
Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución, relativa al procedimiento tramitado por la Diputación de Almería para la revisión de oficio de la contratación relativa a la factura emitida por "Producción Técnica TJL, S.L." por importe de 13.050 euros, correspondiente al suministro de equipos de sonido e iluminación para el Programa de Promoción y Difusión de las Artes Escénicas, La Banda Sonora de Tu Pueblo: Navidad (Expte: 2025/D61000/005-982/0001), sin perjuicio de lo razonado en el fundamento jurídico III de este dictamen.
De conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, el presente dictamen no podrá ser remitido ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo comunicar a este Consejo Consultivo la correspondiente resolución del procedimiento en el plazo de 15 días desde su adopción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre.
Es cuanto el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina.
LA PRESIDENTA LA SECRETARIA GENERAL
Fdo.: María Jesús Gallardo Castillo Fdo.: María A. Linares Rojas
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA.-
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FIRMADO POR | Mª JESUS GALLARDO CASTILLO | 30/01/2026 |
MARIA ANGUSTIAS LINARES ROJAS |
VERIFICACIÓN | Pk2jm9LPKZBEYPRESB5QKVUMNCL67V | PÁG. 2/13 |
Se inserta URL correcta del informe que se menciona en el Dictamen.
https://ov.dipalme.org/verifirma/code/l95OAUb9PHT0jKtb6r8L7w%3D%3D